Código Deontológico, creado y aprobado en agosto de 2007 por la A.D.P.P.P.P.
(En esta fecha es el 1º y único Código Deontológico de Detective Privado, existente en Portugal)
- Este Código Deontológico está destinado a preservar la buena práctica de la profesión de Detective Privado por parte de todos los miembros de esta Asociación Profesional, estableciendo normas generales de conducta y actuación profesional a las que todos los Detectives Privados deben someterse.
- Sin perjuicio de los deberes establecidos en este Código, los Detectives Privados están obligados también al cumplimiento de todas las normas relativas a la profesión, ya sean normas jurídicas generales, como específicas de la A.D.P.P.P.
- La independencia del Detective Privado en el ejercicio de su profesión, que debe ser ejercida sin cualquier tipo de presiones, principalmente de aquéllas que pueden proceder de sus propios intereses o de influencias exteriores, constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con total imparcialidad y objetividad.
- El Detective Privado está sujeto al sigilo profesional y tiene el derecho y el deber de guardar secreto de todos los hechos y acontecimientos conocidos en el ejercicio de su actuación profesional.
- Los intereses del cliente deben ser atendidos con diligencia y con el compromiso de perseguir la verdad, sólo informando sobre hechos de los que conoce su orígen y nunca omitiendo informaciones esenciales para la resolución del caso.
- El Detective Privado es libre de aceptar o recusar servicios propuestos por el cliente debiendo, en caso de recusa, explicar los motivos de su decisión.
- Cuando el Detective Privado se encargue de un determinado asunto profesional o como consecuencia del decorrer del mismo, tuviese conocimiento de un crimen, tiene la obligación de informar a las autoridades policiales.
- El Detective Privado a quien las autoridades competentes solicitaren la información de que disponga sobre el crimen, deberá aportarla con la mayor brevedad.
- El Detective Privado que se vea perturbado en el mantenimiento del sigilo profesional, debe comunicar esta circunstancia a la A.D.P.P.P.
- El Detective Privado debe abstenerse de cualquier práctica que implique competencia ilícita.
- Todos los servicios prestados por los Detectives deben ser contratados mediante un contrato de prestación de servicios en el que constará la identificación de ambas partes, domicilio de las mismas, discriminación de servicios a realizar, valor de los costes de dicho servicio y condiciones de pago, quedando el cliente en posesión del original.
- De todos los valores cobrados, el Detective Privado tiene la obligación de entregar el recibo correspondiente.
- La relación del Detective Privado con el cliente debe ser de recíproca confianza, conduciéndose en la profesión con la máxima honestidad.
- Al final de cada servicio el Detective Privado tiene que entregar al cliente el informe detallado de todo su trabajo.
- El Detective Privado está obligado a:
- Cumplir los estatutos de la Asociación Profesional, el Código Deontológico, las leyes vigentes, las disposiciones generales o particulares, acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos asociativos dentro de sus competencias.
- Denunciar ante la Asociación profesional todos los actos de que tenga conocimiento acerca de intrusos que se hagan pasar por Detectives Privados.
- Tener consideración, respeto y lealtad a las Instituciones Gubernamentales y a los miembros que la representan cuando actúen en esa calidad.
- El Detective Privado debe abstenerse de intervenir ilegalmente en comportamientos o actos de la parte investigada con el fin de promover o provocar situaciones que no ocurrirían sin esa intervención.
- La publicidad que los Detectives Privados realicen, por cualquier medio, debe ser de carácter informativo y no persuasivo, no debe contener comparaciones con otros profesionales, sean o no Detectives Privados, deberá tener siempre la indicación de su número de miembro y no debe contener referencias a ventajas relativas a los costes de los servicios.